Juicio laboral (derechos del trabajador)

Juicio laboral (derechos del trabajador

derechos laborales: 
1. Salario justo y equitativo: 
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones oficiales de la Ley, misma que a partir del 1 de enero de 2025 estipula un salario mínimo de 278.80 pesos diarios para la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), y 419.88 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN).

2. Derecho al seguro social: 
Es obligatorio para todo empleador registrar a sus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que se asegura el acceso a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad, así como incapacidades, pensiones (dependiendo del régimen al que pertenezca) y otros beneficios. 

3. Igualdad de trato y no discriminación:
La LFT determina que la igualdad sustantiva se logra al eliminar la discriminación contra las mujeres, que minimiza o anula el reconocimiento y ejercicio de sus derechos laborales. 

Nuestras leyes protegen a los y las trabajadoras al garantizar, por norma, el acceso a un trabajo en el que se respete la dignidad humana y no exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. 

4. Ambiente sano y seguro:
De acuerdo a la NOM-030, el empleador tiene la obligación de designar a una persona encargada de asegurar la salud y seguridad en el trabajo interno y externo. Esto se logra a través de evaluaciones de diagnóstico integral o por área de trabajo, así como el establecimiento de un programa de salud y seguridad en el trabajo que contenga acciones preventivas y/o correctivas de los riesgos identificados. 

Igualmente, la NOM-035 protege a los colaboradores de factores de riesgo psicosociales y promueve un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. 

5. Vacaciones y días de descanso:
La jornada máxima de trabajo de todo colaborador es de ocho horas en el turno diurno y siete horas en el turno nocturno, y es obligación del empleador ofrecer al menos un día de descanso por cada seis de trabajo. 

Sin embargo, la LFT establece 12 días en el año considerados como días de descanso obligatorio en los que, en caso de que el trabajador deba prestar sus servicios durante estos periodos, le corresponderá un salario doble por encima del servicio prestado. 

Adicionalmente, el artículo 76 de la LFT considera un mínimo de 12 días de vacaciones para todos los trabajadores con antigüedad mayor a un año, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

por otra parte la ley Federal de trabajo en sus artículos siguientes:
Artículo 3o.

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad sustantiva ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes, en un entorno laboral libre de discriminación y violencias.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019, 15 DE ENERO DE 2026)

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.


No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.


Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. 

Artículo 4

No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:


I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:


a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal.


(INCISO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:


a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.


b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
 
Artículo 5o.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para adolescentes menores de quince años;


(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2015, 02 DE JULIO DE 2019)


II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;


III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;


(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)


IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;


(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974, 12 DE JUNIO DE 2015)


V. Un salario inferior al mínimo;


VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;


(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)


VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;


(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)


VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;


IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;


X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;


XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;


XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y


(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)


XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.


XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y


(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

Juicio laboral ordinario 
 Desarrollo del Procedimiento Ordinario en Materia Laboral


La Ley Federal del Trabajo establece la forma y términos en que se llevará a cabo el Procedimiento Ordinario, el cual de manera general presentamos a continuación:


Fase Escrita


El procedimiento ordinario inicia con la presentación de la demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente.


Presentada la demanda deberá turnarse al Tribunal correspondiente. El Tribunal le asignará al demandante un buzón electrónico, nombre de usuario y contraseña correspondiente para consultar su expediente. Si la demanda se encuentra ajustada a la ley, el Tribunal dictará el acuerdo de admisión de demanda.


Posteriormente, el Tribunal emplazará a la parte demandada, entregándole copia de la demanda, del auto admisorio de demanda, y de las pruebas ofrecidas para que formule la contestación a la demanda y ofrezca pruebas.


El demandado presentará su contestación de demanda y anexará pruebas. El Tribunal asignará al demandado un buzón electrónico, nombre de usuario, contraseña para consultar su expediente.


Luego, el Tribunal correrá traslado al demandante de la copia de la contestación de la demanda y de sus anexos, para que objete las pruebas del demandado, formule su réplica y en su caso ofrezca pruebas relacionadas con sus objeciones.


En este momento el patrón puede realizar el ofrecimiento del trabajo y el trabajador deberá pronunciarse al respecto al formular su réplica.


Posteriormente, el Tribunal correrá traslado al demandado de la réplica y anexos de la parte demandante para que formule su contrarréplica por escrito y en su caso objete las pruebas que se hayan ofrecido.


Fase Oral

Audiencia Preliminar

Transcurrido los plazos señalados en la Ley, el Tribunal fijará fecha para celebrar la Audiencia Preliminar.


En la audiencia preliminar las partes comparecerán ante el Tribunal personalmente o por medio de apoderado; en caso de hacerlo por su cuenta deberán estar asistidas por Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional, o pasante en derecho para garantizar su debida defensa.


El Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal. Después definirá los hechos que no sean motivo de controversia.


En seguida, el Tribunal resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes. El Tribunal fijará día y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.


Audiencia de Juicio


La Audiencia de Juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura, en su caso analizará y calificará las pruebas que presenten las partes. El Tribunal abrirá la fase de desahogo de pruebas.


Concluido el desahogo de pruebas el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva. El Juez otorgará el uso de la voz a las partes para que formulen sus alegatos.


Una vez que las partes hayan realizado sus alegatos, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio, y emitirá sentencia.

Sentencia

Emitida la sentencia en la misma Audiencia de Juicio, se dará fin al procedimiento.

El texto de la sentencia se pone a disposición de las partes en la misma audiencia.

En casos excepcionales y justificados, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la Audiencia de Juicio.

finamente el juicio es la última decisión para resolver dicha controversia que se puede acceder a las partes en su situación jurídica.
respetando los derechos del trabajador asi como del patrón 

 

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